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Bases de la convocatoria

Infarma Solidario 2026

Convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos solidarios a través de los recursos económicos obtenidos con el concierto de Infarma Solidario 2026.

ANTECEDENTES

Infarma solidario es un conjunto de actividades organizadas por los colegios de farmacéuticos de Madrid y de Barcelona y CloserStill en el seno de Infarma, Congreso europeo de oficina de farmacia y feria de medicamentos y parafarmacia. El objetivo de Infarma solidario es:

  • Concienciar sobre la dimensión social de la profesión farmacéutica en su papel de agente fundamental del sistema sociosanitario.
  • Divulgar la acción social y solidaria de los diferentes agentes del sector farmacéutico que participan en las actividades de Infarma.
  • Organizar actividades con el fin de recaudar fondos solidarios destinados íntegramente a la financiación de proyectos sanitarios y sociales dirigidos a personas vulnerables, frágiles y/o pacientes.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA: CONCIERTO INFARMA SOLIDARIO 2026

Infarma solidario organiza un concierto el 25 de marzo de 2026. El objetivo de este concierto es obtener recursos económicos a través de la venta de entradas y patrocinios. Los colegios de farmacéuticos de Madrid y de Barcelona y CloserStill sufragan con fondos propios los gastos que se generan por la organización del acto (grupo musical, recinto, personal de seguridad, técnicos de sonido…) de forma que los ingresos obtenidos a través de la venta de entradas y los patrocinios son íntegramente canalizados para la financiación de el/los proyectos solidarios.

La concesión de las ayudas se regirá por las bases que a continuación se describen:

BASES DE LA CONVOCATORIA

  1. Requisitos de la entidad que se presente a la convocatoria

Para tener acceso a la concesión de la ayuda proveniente de esta convocatoria la entidad solicitante tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de sede social permanente en España.
  2. Tener personalidad jurídica y estar debidamente inscrita en el registro público correspondiente.
  3. Estar constituida como entidad sin ánimo de lucro, que persiga finalidades de interés social.
  4. Organización sujeta a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  5. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y laborales con la Seguridad Social.
  6. Disponer de estructura suficiente para garantizar el logro de sus fines sociales.
  7. En el caso de haber recibido financiación de convocatorias anteriores, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de información y justificación de gastos.
  8. Podrán acceder a la convocatoria dos o más entidades en colaboración, que tienen que cumplir por separado
    todos los apartados anteriores. Una de ellas actuará como representante a efectos de comunicación y justificación de gastos ante los responsables de Infarma solidario.
  9. Las organizaciones tienen que especificar si los proyectos presentados han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas ante otras entidades públicas o privadas y detallar el importe de éstas.
  10. Disponer de página web actualizada.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de exclusión de la convocatoria.

  1. Requisitos que tienen que contemplar los proyectos que se presenten:
  1. Los proyectos se tendrán que destinar a ampliar, humanizar, facilitar o mejorar la protección y el cuidado de la salud (entendida como estado de completo bienestar físico, mental y social).
    En los proyectos, los profesionales sanitarios, especialmente los farmacéuticos, deberán tener un rol principal.
  2. Los proyectos tienen que estar identificados de forma detallada: situación geográfica de su desarrollo,
    población a la que se destina la iniciativa, beneficios que se pretende obtener, calendario de actividades y detalle presupuestario.
  3. En caso de realizar actividades fuera del ámbito nacional, acreditar que se dispone de colaboradores en la zona que no pertenezcan al ámbito gubernamental con experiencia contrastada.
  4. La duración máxima del proyecto a financiar o cofinanciar será de un año desde la fecha del concierto,
    por lo tanto, el plazo máximo de ejecución será hasta el 31 de marzo de 2027.
  5. El importe máximo que se puede solicitar en la presente convocatoria es entre 20.000 y 30.000 euros.
  6. Si el importe de la financiación finalmente logrado en el concierto resultara inferior o superior al importe solicitado, la entidad tendría que presentar una memoria de solicitud adaptada al importe finalmente concedido.
  1. Criterios de valoración

Las ayudas que se regulan con estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • Que la entidad solicitante cuente con trayectoria y especialización contrastadas en el tipo de proyecto solicitado valorando su pertenencia a redes de entidades, el apoyo de la base social y contar con mecanismos para garantizar su calidad y transparencia.
  • Que la solicitud presentada responda a las prioridades fijadas en el capítulo anterior de requisitos de los proyectos y que la formulación sea clara, precisa y consistente.
  • Que el proyecto incluya aspectos de información, sensibilización y capacitación para la prevención de enfermedades, la adherencia a tratamientos o la promoción de hábitos saludables.
  • Que el proyecto incluya aspectos innovadores en su planteamiento, modelo de intervención o público destinatario, valorándose la inclusión de elementos de humanización en la atención a la salud.
  • Que el proyecto incluya algunas de las fases del proyecto en España.
  • Que la población beneficiaria o el colectivo de pacientes participe activamente en el diseño o en la ejecución del proyecto, asegurando su viabilidad e impacto.
  • Que el proyecto contemple la orientación al largo plazo buscando generar un impacto que sea sostenible y duradero en el tiempo.
  1. Presentación de solicitudes

La presentación de la solicitud se hará mediante el siguiente formulario, que se tendrá que cumplimentar y enviar a la dirección de correo electrónico accionsocial@cofm.es.

Junto al formulario, que deberá tener una extensión máxima de 15 páginas, será obligatorio aportar los siguientes documentos en alguno de los siguientes formatos electrónicos: PDF, JPEG, JPG, PNG, DOC, DOCX:

  • Copia de Estatutos
  • Copia del CIF
  • Documento acreditativo de que la entidad está debidamente inscrita en el registro correspondiente
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio (2024)
  • Memoria anual del último ejercicio (2024)
  • Certificado de la Agencia Tributaria de ser una entidad acogida a la Ley 49/2002
  • NIF de la persona que actuará como representante legal de la entidad
  • Documento que acredite la capacidad de la persona que actuará como representante legal de la entidad

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto del 3 de noviembre de 2025 hasta el 9 de enero de 2026.

Todos los proyectos recibidos con posterioridad o que no incluyan toda la documentación solicitada en las presentes bases quedarán excluidos de la convocatoria.

  1. Elección de proyecto

El Grupo de Acción social del Colegio de Farmacéuticos de Madrid valorará, según las bases de la convocatoria, los proyectos presentados y será el órgano encargado de la recepción de los proyectos sociales y de la evaluación de los mismos. Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los establecidos en las presentes bases, y la Comisión permanente del Colegio de Farmacéuticos de Madrid elegirá el/los proyectos finalmente seleccionados siendo soberana en su decisión y gozando de plena autonomía en la elección de la candidatura ganadora.
Las páginas web del Colegio de Farmacéuticos de Madrid (www.cofm.es) y de Infarma 2026 (www.infarma.es) publicarán el/los proyecto/s y entidad receptora de las ayudas.

  1. Formalización de las ayudas

El importe asignado al proyecto ganador se canalizará a través de los ingresos obtenidos de la venta de entradas del concierto Infarma Solidario y los patrocinios, que se ingresarán en la cuenta bancaria designada por la entidad/es que desarrollen los proyectos, que se comunicará y formará parte de la publicidad del acontecimiento.

  1. Deducción fiscal de las aportaciones

Las aportaciones tendrán la consideración de donativos fiscalmente deducibles, en conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que se justificarán mediante el correspondiente certificado fiscal emitido por la entidad beneficiaria, a solicitud de la persona física o jurídica que haya realizado la aportación.

La entidad/es beneficiarias dispondrán de los medios necesarios para recibir las solicitudes y emitir los certificados fiscales de las aportaciones del proyecto ganador.

  1. Obligaciones de la entidad receptoras de las ayudas
  1. Presencia en Infarma, Congreso europeo de oficina de farmacia y salón de medicamentos y parafarmacia
    La entidad/es seleccionadas se comprometen a estar presentes en Infarma y atender el stand que se pondrá a su disposición durante los días, 24, 25 y 26 de marzo de 2026. Será necesaria la presencia, como mínimo, de una persona de la entidad/es seleccionadas durante toda la celebración del Congreso que presentará y explicará las características del proyecto seleccionado que se vaya a financiar. La entidades seleccionadas también serán las encargadas de la venta de las entradas del concierto solidario y dicha recaudación formará parte de la dotación económica de la presente convocatoria.
  2. Control y seguimiento del proyecto El plazo para la realización del proyecto se iniciará a partir del 26 de marzo de 2026, coincidiendo con la finalización del plazo para el ingreso de la recaudación de la totalidad de las entradas del concierto solidario y de las aportaciones de todos los patrocinadores.

La entidad/es se comprometen a proseguir ininterrumpidamente el proyecto hasta su finalización, sin que ningún compromiso anterior o futuro pueda impedir el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las presentes bases.

La entidad/es se comprometen a ejecutar el proyecto de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud o según la memoria adaptada sin modificaciones en su presupuesto o de las actividades previstas.

La entidad/es tendrán que enviar al Colegio de Farmacéuticos de Madrid de manera periódica informes de seguimiento de la situación del proyecto, el grado de logro de los objetivos, actividades desarrolladas, recursos empleados y estado económico, así como distintos hitos acontecidos a lo largo del desarrollo del proyecto para su difusión a los colegiados:

  • Informe intermedio, según un modelo proporcionado por el Colegio de Farmacéuticos de Madrid, donde se muestren los avances del proyecto antes del 30 de septiembre de 2026.
  • Informe final, cuando finalice el proyecto, la entidad/es emitirán y enviarán al Colegio de Farmacéuticos de Madrid una memoria en el plazo de 30 días, donde se especificarán los resultados obtenidos y conclusiones, como también una memoria económica final explicativa de la distribución de las cantidades aportadas.

El Colegio de Farmacéuticos de Madrid podrá solicitar en cualquier momento la información técnica y económica que considere oportuna para completar, verificar o controlar la ejecución del proyecto/s. En caso de incumplimiento, gestión inadecuada o no presentación de los informes periódicos y justificación de los gastos realizados, el Colegio de Farmacéuticos de Madrid podrá dejar sin efecto la financiación del proyecto y solicitar la devolución de los importes abonados, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.

  1. Confidencialidad y protección de datos

Toda la información, documentos y demás extremos que sean puestos a disposición del COFM como consecuencia del cumplimiento de las presentes Bases de Convocatoria serán considerados confidenciales, estando las entidades solicitantes obligadas a mantener el debido secreto sobre los mismos, así como a hacer respetar tal secreto a las personas que accedan a ella.

La información confidencial que, en su caso, sea facilitada por las entidades solicitantes se utilizará a los fines exclusivos de propiciar el recto desarrollo y cumplimiento de las presentes Bases de Convocatoria y no será divulgada o comunicada (en todo o en parte) a terceros sin el previo consentimiento de quien la facilite, el cual habrá de ser manifestado por escrito, excepto en el supuesto de que la misma fuera requerida a instancia de un juez o autoridad administrativa.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que el Responsable del tratamiento de los datos personales es el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID (COFM) con NIF Q2866011F y domicilio en Calle Santa Engracia 31 28010-Madrid.

Los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de gestionar las solicitudes enviadas por las entidades sociales a los efectos de ser seleccionadas como entidades colaboradoras del COFM y beneficiarias de la concesión de ayudas a proyectos solidarios a través de los recursos económicos obtenidos con el concierto de Infarma Solidario 2026.

Todos los datos que facilite en la solicitud para ser seleccionada como entidad colaboradora del COFM y, a lo largo de su relación con nosotros, son necesarios para que el COFM pueda cumplir con la gestión y los trámites subsiguientes en relación con las presentes Bases de Convocatoria.

En caso de no facilitar dichos datos imprescindibles, no se podrá atender su solicitud.

Le pedimos que todos los datos que nos facilite estén actualizados para garantizar su veracidad en todo momento, por ello, cualquier modificación de los mismos deberá comunicárnoslo y así, responderán en todo momento a su situación real.

La base de legitimación que habilita al COFM para llevar a cabo la finalidad del tratamiento anteriormente descrito es:

  • Que el tratamiento es necesario para la gestión de su solicitud a los efectos de ser seleccionada como entidad colaboradora del COFM y beneficiaria de la de la concesión de ayudas a proyectos solidarios a través de los recursos económicos obtenidos con el concierto de Infarma Solidario 2026, conforme al artículo 6.1.b RGPD.
  • El cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD.

Destinatarios de los datos: Los datos personales facilitados no serán comunicados o cedidos a terceros, salvo para el cumplimiento de obligaciones legales o por requerimiento judicial.

Plazo de conservación de los datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y, cuando ya no sean necesarios para tal finalidad, se aplicarán medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Derechos de protección de datos: Las personas físicas que actúan en representación de las entidades solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad se podrá llevar a cabo enviando un correo electrónico al COFM a dpd.cofm@cofm.es.
De igual modo, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Asimismo, el COFM facilita su política de privacidad publicada en su página web al objeto de que pueda ser consultada para obtener más información respecto al tratamiento de datos personales: https://www.cofm.es/es/aviso-legal/

  1. Disposiciones finales

La presentación de la solicitud presupone la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.

Cualquier cuestión que pudiera surgir en la interpretación o aplicación de estas bases será resuelta por el Colegio de Farmacéuticos de Madrid, quien se reserva el derecho a modificar, por causas justificadas, el contenido de estas bases en cualquier momento. Cualquier modificación será publicada en la web del Colegio de Farmacéuticos de Madrid y en la web de Infarma.

El Colegio de Farmacéuticos de Madrid no será titular de los proyectos apoyados y su realización y titularidad serán de exclusiva responsabilidad de la entidad/es solicitantes.

El Colegio de Farmacéuticos de Madrid no se responsabilizará de ninguna reclamación o consecuencia adversa que pudiera generarse de forma directa o indirecta en la ejecución del proyecto, pudiendo emprender las acciones legales oportunas en caso de verse afectadas por las mismas.

  1. Información y consultas

A través de correo electrónico accionsocial@cofm.es