Una licencia de farmacia es aquella concesión administrativa conferida por Sanidad. Permite el desarrollo de la actividad de una oficina de farmacia. Es decir, la dispensación y venta de medicamentos. Para ser claros, sin licencia no hay farmacia posible.

¿Quién puede tenerla?

La titularidad de la licencia es privada. La pueden tener los profesionales que posean la titulación de Farmacia, ya sea en Licenciatura o en Grado y además estén colegiados. Es decir, los que serán los titulares de la oficina de farmacia. Responsables, por tanto, de toda la marcha de la misma, de la gestión de los dominios en caso de farmacia online y quienes figuren al frente de la botica.

Aquellas personas que ya dispongan de una licencia, no pueden obtener una licencia más. Tampoco podrán disponer de licencia los que incurran en alguna causa de incompatibilidad. Como, por ejemplo, trabajar dentro de la Industria farmacéutica o mantener otro puesto de trabajo que a efectos prácticos le impida la presencia constante en la oficina de farmacia.

Además, desde Asefarma, siempre insistimos en que es importante tener en cuenta que, aunque la titularidad de una licencia de farmacia sea privada, al estar regulado el sector desde el ámbito público, las licencias quedan sujetas a la normativa establecida por las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas y demás normativas de carácter estatal.

¿Cómo se consigue una licencia de farmacia?

Existen dos tipos de licencias de farmacia:

Por un lado, la licencia de nueva expedición. También llamada, licencia de apertura. Este tipo de licencias son concedidas por las diferentes administraciones autonómicas a través de la convocatoria de concursos públicos. Se otorgan por méritos (expediente académico, experiencia del farmacéutico, cursos y formaciones realizadas, trayectoria, publicaciones científicas realizadas, etc.).

La convocatoria de concursos no se produce de forma regular. Es decir, no podemos hablar de que haya concurso de farmacias cada año o cada dos años. En todo caso, las administraciones autonómicas los convocan viéndose obligadas a cumplir los criterios de planificación farmacéutica. En aras de garantizar una asistencia farmacéutica adecuada a la población. Y respetando, siempre y en todo lugar, las distancias y el módulo de habitantes por oficina de farmacia. A sabiendas, de que la distancia mínima que debe existir entre oficinas de farmacia es de 250 metros y el número de habitantes por farmacia oscila entre 1.500 o 2.000 habitantes. En función de si se trata de zonas farmacéuticas urbanas o rurales. Cada comunidad, pues, establece el número de licencias a concurso en función de la distancia que pueda proveer y del número de habitantes que haya en esa zona.

Además, las leyes de ordenación farmacéutica autonómica son las que establecen el periodo de permanencia mínimo antes de que pueda venderse esa licencia de nueva apertura. Hasta la fecha, estaríamos hablando de entre los tres y los diez años, según la comunidad autónoma.

Por otro lado, la licencia de traspaso es aquella que se compra de una farmacia que ya está establecida y activa. Pertenece al farmacéutico titular de la farmacia y forma parte de su patrimonio. El traspaso de este tipo de licencias se lleva a cabo como una operación mercantil privada que posteriormente se ha de comunicar a la Administración.

La adquisición de este tipo de licencias no requiere tantos requisitos como las de nueva expedición y pueden ser una opción más accesible para farmacéuticos que cuenten con menos trayectoria o con un número inferior de méritos que los que se precisarían para un concurso público. Sin embargo, económicamente esta opción puede precisar de más cantidad monetaria para el farmacéutico que la concesión de una licencia de nueva apertura.

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